NIC 41; Agricultura:
Establece la contabilización de la actividad agrícola: la transformación de activos biológicos (plantas y animales vivos) en productos agrícolas (producto cosechado de los activos biológicos de la entidad). La norma generalmente requiere que los activos biológicos se midan a valor razonable menos los costos de venta.
La NIC 41 aplica a partir del 1 de enero de 2003.

Emisión Mejora/Enmiendas Vigente desde
14/05/2020 Esto mantener coherencia con los requisitos de la NIIF 13. La enmienda elimina el requerimiento del párrafo 22 de la NIC 41 para que las entidades excluyan los flujos de efectivo por impuestos cuando midan el valor razonable de un activo biológico usando una técnica de valor presente.  01/01/2022

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